• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1118/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido (por razón del desarrollo de actividades supuestamente incompatibles con su situación de baja) al haberse producido el mismo en dicho contexto de IT. Calificación que la Sala examina desde la condicionante dimensión que ofrece la inalterada secuencia cronológico-objetiva de los hecos que le preceden. Tras recordar los principios informadores de la buena fe contractual en el ámbito disciplinario y su proyección en el tipo infractor se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que habiéndose iniciado dicha situación por un esguince del hombro derecho con subluxación, para el que se indica la inmovilización durante 7/8 días, se manifiesta la misma incompatible con las jornadas en bicicleta que practicó durante el periodo de inmovilización; prosiguiendo con su actividad deportiva durante la pauta de fisioterapia lo que repercutió en la duración de su baja. No exigiéndose que la empresa (en el contexto de esta conducta infractora) debiera advertir al trabajador de las posibles consecuencias laborales de su actitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 735/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Combate el INSS su condena al abono de la cantidad de 1800 euros asociada a la denegación del complemento de paternidad reclamado, remitiéndose el Tribunal a un previo pronunciamiento de la misma Sala que, en esencia y en aplicación de la Doctrina Jurisprudencial y Comunitario consideró su importe adecuado a la exigencia de reparación del daño irrogado por las molestias materiales derivadas de que su beneficiario tuviera que acudir a la jurisdicción para reclamar su derecho; y que éste puede instrumentar bien a través del procedimiento especial de tutela o a través del referido a las prestaciones de Seguridad Social
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 4129/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La censura jurídica de la recurrente combate la decisión de la instancia sosteniendo que, de acuerdo con el artículo 21.4 Ley 19/2021, la existencia de unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado de registro civil y con los datos obrantes en los padrones municipales; y que el domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento. En el planteamiento de la recurrente, para acreditar la existencia de unidad de convivencia y domicilio en España, no es posible acudir a medios de prueba distintos de los mencionados en este precepto. La Sala desautoriza este planteamiento. El artículo 21.9 Ley 19/2021 permite recabar un informe de los servicios sociales cuando los datos que resulten del padrón municipal no se correspondan con la realidad. Y ese fue el medio de prueba que, valorado por la juzgadora de instancia, condujo a afirmar que la actora cumplía los requisitos para acceder a la prestación de ingreso mínimo vital. En cuanto a las dudas planteadas por la recurrente respecto al título jurídico por el que la actora disfrutaba del domicilio se trata de una cuestión novedosa. En todo caso, en el informe de los servicios sociales asumido por la juzgadora de instancia se dice que el uso de ese domicilio fue cedido por un hermano de la pareja de la demandante (Hecho Probado Tercero), por lo que nos encontraríamos ante un precario o comodato ( artículo 1741 CC), negocio jurídico civil apto para la cesión del uso de una vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 5915/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera vez que fue examinado el solicitante por el EVO fue el 17-11-2022, por lo que es aplicable la Disposición Transitoria 2ª RD 888/2022, por la que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, en los que no se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto; por lo que, habiendo entrado en vigor el 20-4-2023, se aplicará el RD 1971/1999. Como el artículo 4 RDL 1/2013 ha sido modificado por la disposición final segunda de la Ley 3/2023 de Empleo, desde entonces se ha solucionado el problema de delegación legislativa y se tiene derecho al reconocimiento automático de un grado de discapacidad del 33% para aquellos beneficiarios que tengan reconocida incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 512/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es pensionista de incapacidad con efectos económicos desde el 13 de noviembre de 2012. Tras su último día trabajado que fue el 9 de diciembre de 2020, percibió prestación contributiva por desempleo del 10 de diciembre de 2020 al 9 de diciembre de 2022 y, a continuación, subsidio de extinción de la prestación contributiva del 10 de enero de 2023 al 09 de julio de 2023, solicitando subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 20 de julio de 2023. Sin embargo, se declara probado que ha cotizado 14.479 (39 años, 7 meses, 23 días) y consta que un año y medio después de solicitar el subsidio se le ha reconocido la jubilación sobre 39 años y 204 días de cotización y con efectos de 30/12/2023, lo que confirma que se ha cotizado sobradamente esos 15 años a la Seguridad Social. Como la resolución deniega el subsidio por no acreditar 15 años de cotización, debe estimarse el derecho y confirmar la sentencia; la formulación del recurso es muy deficitaria aunque se haya considerado viable, pero donde no puede llegar la habilitación formal del recurso es a sustituir la necesaria actividad del recurrente que le exige el artículo 196 LRJS expresando con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas y, en todo caso, razonando la pertinencia y fundamentación de los motivo y como no hay otras razones argumentadas de revisión se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 964/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo diagnosticado de tumoración localizada en la cabeza del páncreas e Ictericia obstructiva secundaria el 24 de junio de 202, se le indicó que, en tales casos, el protocolo del hospital era el tratamiento paliativo con quimio y radioterapia, sin opción de intervención quirúrgica, siendo informado de un pronóstico de vida de entre tres a seis meses. Informado de que el caso se sometería a sesión multidisciplinar acerca de si era conveniente realizarle un drenaje del conducto biliar o darle el tratamiento paliativo, se comunicó que no podría ser antes de dos semanas, por lo que acudió a clínica privada donde se le realizó drenaje de la vía biliar y colocación de prótesis metálica. Volviendo a la Sanidad pública se mantuvo el criterio de irresecabilidad sin contemplarse la posibilidad de una intervención quirúrgica realizándole intervención de urgencia de dos nuevas prótesis biliares, suspendiendo el tratamiento de quimio y radioterapia, por probable progresión de la enfermedad. En enero de 2023 la Sanidad privada le diagnosticó de estabilidad en la tumoración, realizando la intervención quirúrgica, con buen resultado, el 20 de febrero de 2023. La situación descrita revela urgencia vital cuando se dio pronóstico de vida muy corto y cuidados paliativos pese a lo cual se le pudo intervenir con buen resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 322/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, tal como se indica con acierto en la Sentencia de instancia, partiendo de las dolencias en base a las cuales se reconoció a la actora afecta de Incapacidad Permanente en grado de Total y las existentes al momento de efectuar la declaración de que la misma no se halla afecta de Incapacidad Permanente en grado alguno, existía mejoría pues, en el momento inicial, la demandante aún requería antibióticos y curas para la cicatrización de sus heridas quirúrgicas y presentaba cierta limitación de movilidad tanto en el tobillo derecho como en la rodilla izquierda, mientras que al tiempo de la revisión de grado, las heridas quirúrgicas ya estaban cicatrizadas y se había aplicado a la actora una infiltración en su rodilla que había mejorado su sintomatología. La actora presenta limitación para actividades con requerimientos elevados de deambulación sin descanso y por terrenos irregulares, teniendo limitada la movilidad del tobillo derecho, no pudiendo realizar puntillas ni cuclillas sobre el mismo, pudiendo subir escaleras, cuyos requerimientos no están presentes con esa intensidad en su profesión habitual y ni siquiera en más del 33 por ciento de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 802/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de lo Social num 1 de Burgos se dictó sentencia estimando la demanda en impugnación de resolución del INSS que dejó sin efectos económicos la baja médica e IT iniciada el 3 de febrero de 2015 , y contra la misma se alza en suplicación el INSS. La Sala recuerda el criterio que ha mantenido en reiteradas sentencias y acogiendo el mismo no incurre la sentencia en infracción legal puesto que la beneficiaria no tenga una incapacidad permanente para su trabajo no supone que no tenga una incapacidad temporal por la epitrocleitis que es la cuestionada y si la misma se resuelve, procederá el alta pero no dejar sin efectos la baja desde su inicio pues la argumentación de la gestora recurrente en cuanto a que dicha patología ya concurría en el anterior proceso no abunda en su tesis. Una cosa es la preexistencia y otra cosa la causa de cada proceso de baja y en el primero se trata de un problema de salud mental y en el ahora cuestionado, un proceso articular en tendones del codo sin que, aunque hubiera valoración previa como se sostiene, fuera la causa de la baja de la Incapacidad anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1140/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos del INSS y del demandante, el primero solicitando la denegación de la incapacidad permanente y el segundo reclamando su etiología profesional y no común, y, confirmando la sentencia de instancia, declara que la incapacidad permanente absoluta litigiosa está originada por la alteración psíquica padecida por el trabajador, que constituye la patología causante de mayores repercusiones funcionales en su estado, y que, aun cuando el demandante refiere padecer notables molestias e intensas limitaciones de movilidad consecuencia de la fractura de coxis producida en accidente laboral previo, en el estado de salud del trabajador el mayor menoscabo es el ocasionado por la patología psíquica, y los datos relativos a ésta no responden al citado accidente de trabajo, siendo la etiología preponderante de la incapacidad permanente la enfermedad común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 962/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del beneficiario y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad sobre prestación de jubilación, porque accedió a esta situación en la fecha de reconocimiento de la jubilación activa, que fue anterior a la entrada en vigor, enero de 2016, del complemento reclamado, aunque fuera posterior a esta fecha la de extinción de la jubilación activa y acceso a la jubilación ordinaria o plena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.